Calculadora de Prima Dominical

Calcula la prima dominical 2026: 25% adicional por trabajar domingos (Art. 71 LFT), pago triple por domingo extraordinario y su impacto en SDI e ISR.

$
Tu salario base diario (sin prestaciones)
días
Promedio de domingos que trabajas por mes
Prima dominical mensual
$500
Salario diario$500
Prima por domingo (25%)$125
Total mensual con prima$2,500
Salario diario$500
× 25% prima dominical$125
× 4 domingos al mes$500
Pago normal domingos$2,000
= Total con prima dominical$2,500
ExtendidaVersión Extendida
Prima regular, extraordinaria e impacto en SDI
$0K$1K$2K$4K$5K$6KSin primaPrima 25%Pago triple
Comparación de pagos por domingo
$500 de prima
Sin prima (pago normal)$2,000
Con prima dominical 25%$2,500
Diferencia mensual+$500
ProfesionalVersión Profesional
ISR, SDI completo, proyección anual y referencias LFT
Aviso: Esta calculadora es una herramienta informativa y educativa. Los resultados son aproximados y pueden variar según tu situación particular. No constituye asesoría fiscal, laboral ni contable. Para decisiones financieras, consulta a un profesional calificado.
v2026.1 Actualizado abril 2026 Datos oficiales SAT · IMSS · LFT vigentes

Cómo usar esta calculadora

Ingresa tu salario diario base y el número de domingos que trabajas al mes. La calculadora calcula automáticamente la prima dominical del 25% y el total mensual.

Incluye 3 versiones: Simple para cálculo rápido, Extendida con comparación entre prima regular y domingo extraordinario (pago triple), impacto en SDI, y Profesional con ISR, proyección anual, comparación con otras primas y referencias LFT.

La fórmula

Prima dominical regular (Art. 71 LFT): Prima = Salario diario × 25% × Domingos trabajados Domingo extraordinario (Art. 73 LFT): Pago = Salario diario × 3 × Domingos trabajados (salario normal + 200% adicional) Factor SDI por prima dominical: Factor = (Salario diario × 0.25 × 52) / 365

La prima dominical del 25% aplica cuando el domingo es día laboral habitual. Si no lo es y el trabajador labora, corresponde pago triple conforme al Art. 73 LFT.

Ejemplo práctico

EJEMPLO

Trabajador de restaurante con salario diario de $500, trabaja 4 domingos al mes:

Salario diario$500
× 25% prima dominical$125
× 4 domingos al mes$500
Pago normal 4 domingos$2,000
Total con prima dominical$2,500

Diferencia entre prima dominical y pago triple

La prima dominical del 25% aplica cuando el domingo es parte de tu jornada habitual (Art. 71 LFT). Es común en comercio, restaurantes, hoteles y hospitales donde el trabajador descansa otro día de la semana.

El pago triple aplica cuando el domingo no es tu día laboral habitual y tu patrón te pide trabajar (Art. 73 LFT). En este caso recibes tu salario normal más un 200% adicional, es decir, tres veces tu salario diario.

Es importante distinguir ambos escenarios porque la diferencia económica es significativa: con un salario de $500/día, la prima es $125 adicionales, mientras que el pago triple significa $1,000 adicionales por domingo.

Fuentes y base legal
  • Art. 71 LFT — Prima dominical del 25% sobre salario diario
  • Art. 73 LFT — Pago triple por domingo extraordinario
  • Art. 96 LISR — Tarifa de ISR (la prima dominical es gravable)
  • Art. 27 LSS — Integración de prima dominical al SDI
  • SAT (sat.gob.mx) — Servicio de Administración Tributaria
  • Cámara de Diputados (diputados.gob.mx/LeyesBiblio)

Preguntas frecuentes

La prima dominical es un pago adicional del 25% sobre el salario diario ordinario que recibe el trabajador por laborar en domingo, cuando este es su día habitual de trabajo (Art. 71 LFT). Es diferente al pago triple que corresponde cuando el domingo no es día laboral habitual y el trabajador presta servicios.
Si el domingo es tu día laboral habitual, recibes un 25% adicional sobre tu salario diario (prima dominical). Si el domingo NO es tu día habitual y trabajas, recibes pago triple: tu salario normal más un 200% adicional. Por ejemplo, con salario diario de $500, la prima dominical es $125, mientras que el pago triple sería $1,500.
Sí, la prima dominical es un ingreso gravable para efectos del ISR. Se suma al salario regular del trabajador y se calcula el impuesto conforme a las tablas del Art. 96 de la Ley del ISR. No existe exención específica para la prima dominical como sí la hay para el aguinaldo.
Sí, la prima dominical se integra al Salario Diario Integrado (SDI) para efectos del IMSS. Se calcula el promedio anual de la prima dominical percibida y se divide entre 365 días para obtener el factor de integración que se suma al salario base de cotización.
Tienen derecho todos los trabajadores que prestan servicios en domingo como parte de su jornada laboral habitual. Es muy común en sectores como comercio, restaurantes, hoteles, hospitales, transporte y entretenimiento. La prima dominical del 25% aplica independientemente del tipo de jornada.

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