Calculadora de Pérdida Fiscal

Calcula la amortización de pérdidas fiscales con actualización INPC, proyección a 10 años y ahorro en ISR. Conforme al artículo 57 de la LISR.

Ejercicio fiscal en que se generó la pérdida
$
Pérdida fiscal determinada en declaración anual
$
Resultado fiscal positivo del ejercicio actual
Pérdida fiscal amortizable
$564,958
Pérdida original$500,000
Pérdida actualizada (INPC)$564,958
Años transcurridos3 de 10
Años restantes7
Remanente por amortizar$0
Ahorro ISR (30%)$169,487
1. Pérdida fiscal 2023$500,000
2. Factor INPC (146.81 / 129.93)1.1299
3. Pérdida actualizada$564,958
4. Utilidad fiscal 2026$800,000
5. Amortización aplicable$564,958
6. Remanente$0
= Ahorro ISR estimado$169,487
ExtendidaVersión Extendida
Proyección y escenarios de amortización
$0K$120K$240K$360K$480K$600KPérdida originalPérdida actualizadaAmortizableRemanente
Pérdida 2025$500,000
Actualizada$518,580
Utilidad fiscal 2026$300,000
Amortizado$300,000
Remanente$218,580
Ahorro ISR$90,000
ProfesionalVersión Profesional
Seguimiento completo Art. 57 LISR
AñoFactor INPCAmortizadoRemanenteEstado
20231.0601$0$530,067Vigente
20241.0499$0$556,503Vigente
20251.0377$0$577,472Vigente
20261.0372$598,931$0Agotada
20271.0350$0$0Agotada
20281.0350$0$0Agotada
20291.0350$0$0Agotada
20301.0350$0$0Agotada
20311.0350$0$0Agotada
20321.0350$0$0Agotada
20331.0350$0$0Expirada
Aviso: Esta calculadora es una herramienta informativa y educativa. Los resultados son aproximados y pueden variar según tu situación particular. No constituye asesoría fiscal, laboral ni contable. Para decisiones financieras, consulta a un profesional calificado.
v2026.1 Actualizado abril 2026 Datos oficiales SAT · INPC · LISR vigentes

Cómo usar esta calculadora

Ingresa el año en que ocurrió la pérdida, el monto original de la pérdida fiscal y la utilidad fiscal del ejercicio 2026. La calculadora actualiza la pérdida por INPC y determina cuánto puedes amortizar y el ahorro en ISR resultante.

Incluye 3 versiones: Simple para cálculo rápido, Extendida con proyección a 10 años y múltiples pérdidas, y Profesional con tabla de seguimiento completa, sensibilidad y diferencias PM vs PF.

La fórmula

Pérdida actualizada = Pérdida original × Factor INPC Factor INPC = INPC último mes ejercicio aplicación / INPC primer mes 2da mitad ejercicio pérdida Amortización = MIN(Pérdida actualizada, Utilidad fiscal) Ahorro ISR = Amortización × 30% Remanente = Pérdida actualizada - Amortización

La pérdida se puede aplicar contra la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes. Si no se agota, el remanente se sigue actualizando año con año.

Ejemplo práctico

EJEMPLO

Empresa con pérdida fiscal de $500,000 en 2023 y utilidad fiscal de $800,000 en 2026:

Pérdida fiscal 2023$500,000
Factor INPC (146.81/129.93)×1.1298
Pérdida actualizada$564,900
Utilidad fiscal 2026$800,000
Amortización aplicable$564,900
Ahorro ISR (30%)$169,470
Fuentes y base legal
  • Art. 57 LISR — Pérdidas fiscales, amortización hasta 10 ejercicios
  • Art. 58 LISR — Reglas específicas para escisión y fusión
  • INPC — Índice Nacional de Precios al Consumidor (inegi.org.mx)
  • SAT (sat.gob.mx) — Servicio de Administración Tributaria
  • Anexo 8 RMF 2026 — INPC y factores de actualización
  • Cámara de Diputados (diputados.gob.mx/LeyesBiblio)

Preguntas frecuentes

Una pérdida fiscal ocurre cuando las deducciones autorizadas de un ejercicio superan los ingresos acumulables. Según el artículo 57 de la LISR, esta pérdida puede disminuirse de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla.
Tienes un plazo máximo de 10 ejercicios fiscales siguientes al en que ocurrió la pérdida. Si no se aplica en ese periodo, se pierde el derecho a amortizarla definitivamente.
Se multiplica la pérdida por el factor INPC: INPC del último mes del ejercicio en que se aplica, dividido entre el INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió la pérdida.
Sí, pero solo contra el mismo tipo de ingreso que las generó. Pérdidas de actividad empresarial solo contra utilidades de la misma actividad. No pueden cruzarse entre regímenes fiscales diferentes.
Es requisito indispensable presentar la declaración anual del ejercicio en que ocurrió la pérdida. Si no se presenta oportunamente, se pierde el derecho a la deducción.

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