Calculadora de Pensión por Ascendencia IMSS

Calcula la pensión que corresponde a los padres de un trabajador fallecido cuando no existen esposa/concubina ni hijos beneficiarios (Art. 137 LSS, datos 2026).

$
Salario base de cotización diario ante el IMSS
Si hay esposa, padres no reciben pensión
Hijos menores de 16 o estudiantes hasta 25
Pensión mensual por ascendencia
$3,040 / padre
Base de pensión mensual$15,200
Porcentaje por padre (20%)$3,040
Total 2 padre(s)$6,080
Incluye aguinaldo mensualizado$125
ExtendidaVersión Extendida
Escenarios y jerarquía de beneficiarios
Pensión para un solo padre
$3,040
Porcentaje asignado20% de la base
Con aguinaldo$3,165
Pensión anual$36,480
$0K$4K$8K$12K$16K$20KEsposa/concubinaCada hijoCada padre
Jerarquía de pensión por muerte del trabajador (Art. 137 LSS).
ProfesionalVersión Profesional
Jerarquía completa y análisis detallado
1. Esposa/concubina (40%)$13,680
2. Cada hijo (20%)$3,040
3. Cada padre ascendiente (20%)$3,040
Nota: Padres solo si no hay niveles 1-2Art. 137 LSS
0%8%16%24%32%40%Esposa (40%)Hijo (20%)Padre (20%)Sin asignar
Aviso: Esta calculadora es una herramienta informativa y educativa. Los resultados son aproximados y pueden variar según tu situación particular. No constituye asesoría fiscal, laboral ni contable. Para decisiones financieras, consulta a un profesional calificado.
v2026.1 Actualizado abril 2026 Datos oficiales SAT · IMSS · LFT vigentes

Cómo usar esta calculadora

Ingresa el salario diario de cotización del trabajador fallecido y selecciona cuántos padres son beneficiarios. Si existen esposa/concubina o hijos con derecho, los padres no reciben pensión por ascendencia.

La calculadora muestra 3 versiones: Simple para cálculo rápido, Extendida con escenarios por padre y requisitos documentales, y Profesional con jerarquía completa, tabla de sensibilidad y referencia legal.

La fórmula

Pensión por padre = Salario base de cotización × 20% (Art. 137 LSS) Salario base = min(SDI, 25 UMA diarias) × 30.4 UMA diaria 2026 = $113.14 Si no hay esposa/concubina NI hijos: 1 padre → 20% del salario base 2 padres → 20% cada uno = 40% total Pensión mínima = Salario mínimo × 20% Aguinaldo = 15 días anuales (Art. 129 LSS)

El salario base se topa a 25 veces la UMA diaria ($113.14 en 2026). La pensión incluye aguinaldo de 15 días anuales y se actualiza con el INPC. La pensión por ascendencia solo procede cuando no hay beneficiarios de niveles superiores (cónyuge/concubina e hijos).

Ejemplo práctico

EJEMPLO

Trabajador con salario diario de $500 MXN, fallecido sin esposa ni hijos, ambos padres vivos:

Salario diario de cotización$500
Salario mensual base ($500 × 30.4)$15,200
Pensión por padre (20%)$3,040
Total 2 padres$6,080
Pensión anual por padre$36,480
Fuentes y base legal
  • Art. 137 LSS — Pensión por ascendencia a padres del trabajador fallecido
  • Art. 129 LSS — Requisito de 150 semanas para trabajador activo fallecido
  • Art. 138 LSS — Tope máximo de pensiones derivadas (100% de pensión original)
  • IMSS (imss.gob.mx) — Trámite de pensión a ascendientes
  • INEGI — UMA 2026 ($113.14 diario)
  • Cámara de Diputados (diputados.gob.mx/LeyesBiblio) — Ley del Seguro Social

Preguntas frecuentes

Es la pensión que otorga el IMSS a los padres de un trabajador fallecido cuando no existen esposa/concubina ni hijos con derecho a pensión. Cada padre recibe el 20% del salario base de cotización del trabajador, conforme al artículo 137 de la Ley del Seguro Social.
Cada padre ascendiente recibe el 20% del salario base de cotización del trabajador fallecido. Si ambos padres viven y acreditan dependencia económica, cada uno recibe 20%, sumando un 40% del salario base entre ambos.
Los padres deben demostrar dependencia económica del trabajador fallecido, no deben existir esposa/concubina ni hijos con derecho a pensión, y deben acreditar el parentesco mediante acta de nacimiento del trabajador.
Sí, la pensión por ascendencia se otorga de por vida al padre o madre beneficiario. Se actualiza anualmente conforme al INPC y no puede ser inferior al salario mínimo proporcional.
No. La pensión por ascendencia solo procede cuando no existen beneficiarios de niveles superiores: cónyuge/concubina (90% de la pensión por viudez) e hijos (20% cada uno por orfandad). Solo a falta de todos ellos, los padres pueden acceder a la pensión.

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