Calculadora de Pensión por Orfandad IMSS

Calcula la pensión por orfandad del IMSS 2026: monto por hijo (20% o 30%), distribución familiar, compatibilidad con viudez y proyección por edad, conforme a los artículos 134-137 de la Ley del Seguro Social.

$
Pensión mensual o último salario registrado ante IMSS
2
Hijos con derecho a pensión
años
años
Pensión por orfandad
$4,800/mes
Pensión por hijo (20%)$2,400
Hijos elegibles2
Pensión viudez (90%)$10,800
Total familiar$12,000
Pensión del fallecido$12,000
Pensión viudez (90%)$10,800
Orfandad por hijo (20%)$2,400
× 2 hijos elegibles$4,800
Total pensiones familiares$12,000
ExtendidaAnálisis de pensión por orfandad
Escenarios familiares y proyecciones
Escenario: 1 hijo menor de 16
$12,000/mes
Pensión por hijo$2,400
Porcentaje aplicado20%
Pensión viudez$10,800
ProfesionalAnálisis profesional de orfandad
Proyecciones age-out, reglas de continuación y escenario ambos padres
Aviso: Esta calculadora es una herramienta informativa y educativa. Los resultados son aproximados y pueden variar según tu situación particular. No constituye asesoría fiscal, laboral ni contable. Para decisiones financieras, consulta a un profesional calificado.
v2026.1 Actualizado abril 2026 Datos oficiales SAT · IMSS · LFT vigentes

Cómo usar esta calculadora

Ingresa la pensión mensual o salario del fallecido, el número de hijos y sus edades. La calculadora mostrará la pensión por orfandad que corresponde a cada hijo y el total familiar incluyendo la pensión de viudez.

Incluye 3 versiones: Simple para cálculo rápido, Extendida con escenarios familiares y distribución gráfica, y Profesional con proyecciones age-out, reglas de continuación por estudios y tablas de sensibilidad.

La fórmula

Pensión por hijo = Pensión del fallecido × 20% (Art. 135 LSS) (Si ambos padres fallecidos: Pensión × 30%) Pensión viudez = Pensión del fallecido × 90% Total familiar = MIN(Viudez + Orfandad total, 100% de la pensión) Edad máxima: 16 años (25 si estudia en sistema educativo) Sin límite si el hijo está incapacitado permanentemente Ejemplo: Pensión $12,000 + Viuda + 2 hijos = $10,800 (viudez) + $4,800 (orfandad) = $12,000 (tope)

La pensión se paga mensualmente. Cada hijo la recibe hasta los 16 años, o hasta los 25 si comprueba estudios. Los hijos incapacitados la reciben de forma vitalicia.

Ejemplo práctico

EJEMPLO

Pensionado fallecido con pensión de $12,000 MXN, viuda y 2 hijos (8 y 14 años):

Pensión del fallecido$12,000
Pensión viudez (90%)$10,800
Pensión hijo 1 (20%)$2,400
Pensión hijo 2 (20%)$2,400
Suma total$15,600
Tope (100%)$12,000
Total familiar (con tope)$12,000
Fuentes y base legal
  • Art. 134-137 LSS — Pensión por orfandad: cuantía y extinción
  • Art. 135 LSS — Monto de la pensión por orfandad (20%)
  • Art. 136 LSS — Orfandad por ambos padres (30%)
  • IMSS (imss.gob.mx) — Trámite de pensión a beneficiarios
  • CONSAR (gob.mx/consar) — Pensiones derivadas y reglas de pago
  • Cámara de Diputados (diputados.gob.mx/LeyesBiblio) — Ley del Seguro Social

Preguntas frecuentes

La pensión por orfandad es una prestación del IMSS que se otorga a los hijos de un asegurado o pensionado fallecido. Según los artículos 134-137 de la Ley del Seguro Social, cada hijo recibe el 20% de la pensión del fallecido (30% si ambos padres fallecieron).
La pensión por orfandad se paga hasta los 16 años. Si el beneficiario está estudiando en una institución del Sistema Educativo Nacional, la pensión se extiende hasta los 25 años. Los hijos incapacitados permanentemente no tienen límite de edad.
Cada hijo recibe el 20% de la pensión que le correspondía al asegurado fallecido. Si ambos padres fallecieron, el porcentaje sube a 30% por hijo. La suma de pensiones familiares (viudez + orfandad) no puede exceder el 100% de la pensión original.
Sí, la pensión por orfandad es compatible con la pensión de viudez. La viuda o viudo recibe el 90% de la pensión, y cada hijo el 20%. Sin embargo, la suma total no puede exceder el 100% de la pensión original del fallecido.
Si el padre fallecido era trabajador activo, necesitaba tener al menos 150 semanas cotizadas ante el IMSS. Si ya era pensionado, los hijos tienen derecho automático. También aplica si el fallecido tenía derecho a una pensión al momento del fallecimiento.

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