Calculadora de Pensión por Viudez IMSS

Calcula la pensión por viudez del IMSS 2026: el cónyuge o concubina/o recibe el 90% de la pensión del asegurado fallecido, más ayuda asistencial. Art. 130-137 de la Ley del Seguro Social.

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Monto mensual de la pensión o último salario registrado en IMSS
Art. 130-137 LSS: cónyuge o concubina/o con 5+ años de convivencia
Pensión mensual por viudez (90%)
$7,650
Ayuda asistencial (15%)$1,148
Total mensual$8,798
Aguinaldo anual$7,650
Ingreso anual total$113,220
Pensión/salario base del asegurado$8,500
× 90% (porcentaje viudez)$7,650
+ Ayuda asistencial (15%)$1,148
= Pensión mensual total$8,798
ExtendidaVersión Extendida
Distribución de pensión y escenarios por ley
$0K$2K$3K$5K$6K$8KViuda/o (90%)Huérfanos (20% c/u)Ascendientes (20%)
Distribución de la pensión entre beneficiarios. El cónyuge recibe el 90% de la pensión base.
Pensión viudez (90%)$7,650
Ayuda asistencial (15%)$1,148
Total mensual cónyuge$8,798
ProfesionalVersión Profesional
Análisis completo de pensión por viudez
sem
Mínimo 150 semanas para generar pensión
Régimen aplicableLey del Seguro Social 1973
Semanas cotizadas800
Requisito de semanas150 semanas mínimo
¿Cumple requisito?
Pensión viudez mensual (90%)$7,650
Ayuda asistencial mensual$1,148
Aguinaldo anual$7,650
Ingreso anual total$113,220
Aviso: Esta calculadora es una herramienta informativa y educativa. Los resultados son aproximados y pueden variar según tu situación particular. No constituye asesoría fiscal, laboral ni contable. Para decisiones financieras, consulta a un profesional calificado.
v2026.1 Actualizado abril 2026 Datos oficiales SAT · IMSS · LFT vigentes

Cómo usar esta calculadora

Ingresa el monto de la pensión o último salario del asegurado fallecido y tu parentesco (cónyuge o concubina/o). La calculadora muestra la pensión de viudez (90%), la ayuda asistencial (15%) y el ingreso total estimado.

La versión extendida muestra la distribución entre beneficiarios, comparación entre escenarios de ley (73, 97, trabajador activo) y el caso con hijos huérfanos. La versión profesional incluye compatibilidad con pensión propia, checklist de requisitos IMSS y tabla de sensibilidad.

La fórmula

Pensión viudez = Pensión del asegurado × 90% (Art. 131 LSS) Ayuda asistencial = Pensión viudez × 15% Total mensual = Pensión viudez + Ayuda asistencial Aguinaldo = 1 mes de pensión (para pensionados, noviembre) Ingreso anual = (Total mensual × 12) + Aguinaldo Requisito si activo: 150 semanas cotizadas (Art. 129 LSS)

La pensión por viudez se calcula sobre la pensión que recibía el pensionado fallecido, o sobre la que le hubiera correspondido si falleció siendo trabajador activo (requiere mínimo 150 semanas cotizadas).

Ejemplo práctico

EJEMPLO

Pensionado Ley 73 que recibía $10,000 MXN mensuales, cónyuge sobreviviente:

Pensión del asegurado$10,000
× 90% (viudez)$9,000
+ Ayuda asistencial (15%)$1,350
Total mensual$10,350
Aguinaldo anual$9,000
Ingreso anual total$133,200
Fuentes y base legal
  • Art. 129-137 LSS — Pensión por viudez, orfandad y ascendencia
  • Art. 131 LSS — Cuantía de la pensión de viudez (90%)
  • Art. 132 LSS — Finiquito por nuevo matrimonio (3 anualidades)
  • IMSS (imss.gob.mx) — Trámite de pensión de beneficiarios
  • CONSAR (gob.mx/consar) — Renta vitalicia y seguro de sobrevivencia
  • Cámara de Diputados (diputados.gob.mx/LeyesBiblio) — Ley del Seguro Social

Preguntas frecuentes

La pensión por viudez equivale al 90% de la pensión que recibía o hubiera recibido el asegurado, más una ayuda asistencial del 15% sobre esa pensión. Esto está establecido en los artículos 130 a 137 de la Ley del Seguro Social.
Debes ser cónyuge del fallecido o concubina/o con al menos 5 años de convivencia (o tener hijos en común). Si el asegurado falleció mientras estaba activo, debe haber cotizado al menos 150 semanas. No debes haber contraído nuevo matrimonio.
Sí, bajo ciertas condiciones la pensión por viudez puede ser compatible con una pensión propia. Es necesario que ambas pensiones correspondan a regímenes o seguros diferentes. Consulta directamente con el IMSS.
Si la persona beneficiaria contrae nuevo matrimonio, la pensión de viudez se extingue. Recibirá un finiquito equivalente a 3 anualidades de la pensión que venía recibiendo (Art. 132 LSS).
La ayuda asistencial es del 15% sobre el monto de la pensión por viudez. Es un complemento mensual para cubrir necesidades básicas del beneficiario.

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