Calculadora ISR Anual Personas Morales

Calcula el ISR anual 2026 para empresas (personas morales): resultado fiscal al 30%, saldo a favor o cargo, optimización de deducciones y CUFIN.

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Total de ingresos del ejercicio fiscal
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Gastos deducibles del ejercicio
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Pagos provisionales acumulados del año
ISR a cargo
$100,000
ISR causado (30%)$450,000
Provisionales pagados$350,000
Tasa efectiva sobre ingresos9.0%
Saldo a cargo$100,000
Ingresos acumulables$5,000,000
(-) Deducciones autorizadas$3,500,000
= Utilidad fiscal$1,500,000
× Tasa ISR PM (30%)30%
= ISR causado$450,000
(-) Pagos provisionales$350,000
= Saldo a cargo$100,000
ExtendidaVersión Extendida
Resultado fiscal completo y optimización
$
Participación de los trabajadores en utilidades
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Pérdidas de ejercicios anteriores por aplicar
$0.0M$1.0M$2.0M$3.0M$4.0M$5.0MIngresosDeduccionesISR causado
Ingresos acumulables$5,000,000
(-) Deducciones autorizadas$3,500,000
= Utilidad fiscal$1,500,000
(-) PTU pagada$0
(-) Pérdidas fiscales$0
= Resultado fiscal$1,500,000
× 30% ISR$450,000
ISR del ejercicio$450,000
ProfesionalVersión Profesional
CUFIN, pérdidas fiscales, sensibilidad completa
Aviso: Esta calculadora es una herramienta informativa y educativa. Los resultados son aproximados y pueden variar según tu situación particular. No constituye asesoría fiscal, laboral ni contable. Para decisiones financieras, consulta a un profesional calificado.
v2026.1 Actualizado abril 2026 Datos oficiales SAT · IMSS · LFT vigentes

Cómo usar esta calculadora

Ingresa los ingresos acumulables anuales, las deducciones autorizadas del ejercicio y el ISR provisional pagado durante el año. La calculadora determina si tienes saldo a favor o a cargo.

Incluye 3 versiones: Simple para cálculo rápido, Extendida con resultado fiscal completo, comparación con provisionales y escenarios de optimización, y Profesional con CUFIN, amortización de pérdidas fiscales y tabla de sensibilidad.

La fórmula

Resultado fiscal (Art. 9 LISR): Ingresos acumulables (-) Deducciones autorizadas = Utilidad fiscal (-) PTU pagada en el ejercicio (-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores = Resultado fiscal ISR del ejercicio = Resultado fiscal × 30% Saldo = ISR del ejercicio - Pagos provisionales Si negativo → Saldo a favor Si positivo → Saldo a cargo

La tasa del 30% es fija para todas las personas morales del Título II de la LISR. Los pagos provisionales se calculan mensualmente con el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior.

Ejemplo práctico

EJEMPLO

Empresa comercial con ingresos de $5,000,000 y deducciones de $3,500,000:

Ingresos acumulables$5,000,000
(-) Deducciones autorizadas$3,500,000
= Utilidad fiscal$1,500,000
× 30% ISR$450,000
(-) Pagos provisionales$350,000
= Saldo a cargo$100,000

Fechas clave para la declaración anual PM

La declaración anual de personas morales del ejercicio 2025 debe presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2026. Los pagos provisionales se presentan a más tardar el día 17 de cada mes siguiente.

Si resulta saldo a favor, puedes solicitar devolución ante el SAT o compensarlo contra otros impuestos federales. Si resulta saldo a cargo, debes pagarlo junto con la presentación de la declaración, pudiendo generar recargos si se paga extemporáneamente.

Fuentes y base legal
  • Art. 9 LISR — Resultado fiscal y tasa del 30% para personas morales
  • Art. 14 LISR — Pagos provisionales mensuales
  • Art. 57 LISR — Amortización de pérdidas fiscales (10 ejercicios)
  • Art. 77 LISR — Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
  • SAT (sat.gob.mx) — Declaración anual de personas morales
  • Cámara de Diputados (diputados.gob.mx/LeyesBiblio)

Preguntas frecuentes

La tasa de ISR para personas morales (empresas) en México es del 30% fijo sobre el resultado fiscal, conforme al Artículo 9 de la Ley del ISR. A diferencia de las personas físicas que tienen tasas progresivas, las personas morales pagan una tasa única del 30% sin importar el monto de sus ingresos.
El resultado fiscal se calcula restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas para obtener la utilidad fiscal. Luego se resta la PTU pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. La fórmula es: Resultado fiscal = Ingresos - Deducciones - PTU pagada - Pérdidas fiscales.
La declaración anual de ISR para personas morales se presenta a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal. Por ejemplo, la declaración del ejercicio 2025 se presenta a más tardar el 31 de marzo de 2026. Se presenta a través del portal del SAT.
Los pagos provisionales son anticipos mensuales del ISR que las personas morales deben pagar a cuenta del impuesto anual. Se calculan aplicando el coeficiente de utilidad al ingreso acumulado del periodo. Al presentar la declaración anual, estos pagos se acreditan contra el ISR del ejercicio, resultando en un saldo a favor o a cargo.
Sí, las pérdidas fiscales pueden amortizarse contra las utilidades de los 10 ejercicios siguientes (Art. 57 LISR). Si no se aplican en ese periodo, se pierde el derecho. Las pérdidas deben actualizarse por inflación antes de aplicarse. Es una herramienta importante de planeación fiscal para empresas.

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