Calculadora de Valuación de Inventarios

Compara la valuación de inventarios con PEPS (FIFO) y Promedio ponderado. Genera el kardex completo, calcula el costo de ventas y analiza el impacto fiscal según la NIF C-4 y Art. 41 LISR.

Compras realizadas:
pzas
$
pzas
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pzas
$
pzas
Total de unidades que salieron del inventario
Valuación de inventario
PEPS: $12,000 | Promedio: $11,222
Costo de ventas (PEPS)$13,250
Costo de ventas (Promedio)$14,028
Inventario final (PEPS)$12,000
Inventario final (Promedio)$11,222
Unidades en inventario200 pzas
ExtendidaVersión Extendida
Comparación PEPS vs Promedio ponderado
$0K$4K$8K$12K$16K$20KCompra 1Compra 2Compra 3Venta 4
Compra: 100 pzas @ $50Inv: $5,000 (100 pzas)
Compra: 100 pzas @ $51Inv: $10,100 (200 pzas)
Compra: 100 pzas @ $52Inv: $15,300 (300 pzas)
Venta: 200 pzas @ $51Inv: $5,200 (100 pzas)
Costo de ventas PEPS$10,100
ProfesionalVersión Profesional
Kardex completo, NIF C-4 e impacto fiscal
MovimientoCantidadCosto unit.Total mov.Inv. cant.Inv. valorCosto prom.
Compra100$50$5,000100$5,000$50
Compra150$55$8,250250$13,250$53
Compra200$60$12,000450$25,250$56
Venta250$53$13,250200$12,000$60
Aviso: Esta calculadora es una herramienta informativa y educativa. Los resultados son aproximados y pueden variar según tu situación particular. No constituye asesoría fiscal ni contable. Para elección del método de valuación, consulta a un contador público.
v2026.1 Actualizado abril 2026 Datos oficiales SAT · NIF C-4 · LISR Art. 41 vigentes

Cómo usar esta calculadora

Agrega tus compras de inventario (cantidad y costo unitario de cada lote) e indica las unidades vendidas. La calculadora aplica ambos métodos de valuación (PEPS y Promedio ponderado) y muestra el costo de ventas e inventario final para cada uno.

Incluye 3 versiones: Simple para comparación rápida de métodos, Extendida con escenarios de precios (estables, inflación, bajando) y gráficas de kardex, y Profesional con kardex completo, impacto fiscal y cumplimiento NIF C-4.

La fórmula

PEPS (Primeras Entradas, Primeras Salidas): Costo de venta = Σ (unidades del lote más antiguo × su costo unitario) Se agotan los lotes en orden cronológico de compra. Promedio Ponderado: Costo promedio = Valor total del inventario / Unidades totales Costo de venta = Unidades vendidas × Costo promedio al momento Inventario final = Total compras - Costo de ventas

Ejemplo práctico

EJEMPLO

3 compras: 100 uds @ $50, 150 uds @ $55, 200 uds @ $60. Venta: 250 unidades.

Total compras$25,250 (450 uds)
PEPS — Costo de ventas$13,250
PEPS — Inventario final$12,000 (200 uds)
Promedio — Costo promedio$56.11/ud
Promedio — Costo de ventas$14,028
Promedio — Inventario final$11,222
Diferencia en ISR (30%)≈ $234
Fuentes y base legal
  • Art. 41 LISR — Métodos de valuación de inventarios permitidos
  • Arts. 39-43 LISR — Costo de lo vendido deducible
  • NIF C-4 (CINIF) — Inventarios y su valuación
  • SAT (sat.gob.mx) — Criterios normativos y guía de contabilidad electrónica
  • Anexo 24 RMF 2026 — Contabilidad electrónica y catálogos

Preguntas frecuentes

El SAT acepta dos métodos para la deducción del costo de ventas según el artículo 41 de la LISR: PEPS (Primeras Entradas, Primeras Salidas) y Promedio Ponderado. El método UEPS (Últimas Entradas, Primeras Salidas) no está permitido en México.
PEPS (Primeras Entradas, Primeras Salidas) asume que las primeras unidades que entran al inventario son las primeras que salen. En épocas de inflación, esto resulta en un costo de ventas menor y un inventario final valorado a precios más recientes.
Con PEPS, las unidades más antiguas se asignan primero al costo de ventas. Con promedio ponderado, cada unidad tiene el mismo costo promedio. En inflación alta, PEPS genera menor costo de ventas y mayor utilidad fiscal; el promedio suaviza el efecto.
El kardex es el registro detallado de todos los movimientos de inventario: entradas (compras), salidas (ventas/consumo) y saldos. Incluye fecha, cantidad, costo unitario, costo total y saldo actualizado. Es obligatorio mantenerlo actualizado para cumplir con la NIF C-4.
Sí, pero requiere justificación y en algunos casos autorización del SAT. Fiscalmente, el artículo 41 LISR permite el cambio con aviso a la autoridad, pero no puede realizarse en periodos menores a 5 años entre cambios.

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