Calculadora Finiquito Empleada del Hogar
Calcula el finiquito por renuncia o la liquidación por despido de una trabajadora del hogar en 2026, con derechos completos según la reforma 2019 y vacaciones LFT 2023.
Datos de la relación laboral
$
Mínimo general 2026: $8,364/mesPrimer día de trabajo
Finiquito total
$2,164
Antigüedad3 año(s)
Salario diario$267
Aguinaldo proporcional$866
Vacaciones proporcionales$1,039
Aguinaldo proporcional (15 días)$866
Vacaciones proporcionales (18 días)$1,039
Prima vacacional (25%)$260
= Finiquito total$2,164
ExtendidaVersión Extendida
Desglose por renuncia, despido y derechos IMSS
Salario diario$267
Días trabajados en el año79 días
Aguinaldo proporcional$866
Vacaciones proporcionales (18 días/año)$1,039
Prima vacacional (25%)$260
Total finiquito por renuncia$2,164
ProfesionalVersión Profesional
Desglose completo, comparación histórica y sensibilidad
Aviso: Esta calculadora es una herramienta informativa y educativa. Los resultados son aproximados y pueden variar según tu situación particular. No constituye asesoría fiscal, laboral ni contable. Para decisiones financieras, consulta a un profesional calificado.
v2026.1 Actualizado abril 2026 Datos oficiales IMSS · LFT reforma 2023 vigentes
Cómo usar esta calculadora
Ingresa el salario mensual, las fechas de inicio y término de la relación laboral, y selecciona si es renuncia voluntaria o despido injustificado.
La calculadora determina automáticamente la antigüedad, los días de vacaciones según la tabla LFT 2023 y calcula cada componente del finiquito o liquidación.
La fórmula
Salario diario = Salario mensual ÷ 30
FINIQUITO (renuncia):
Aguinaldo proporcional = SD × 15 × (días trabajados / 365)
Vacaciones proporcionales = SD × días vac. × (días trabajados / 365)
Prima vacacional = Vacaciones × 25%
Total = Aguinaldo + Vacaciones + Prima vacacional
LIQUIDACIÓN (despido) = Finiquito +
Indemnización constitucional = SD × 90 (Art. 48 LFT)
Prima de antigüedad = SD × 20 × años (Art. 50, 162 LFT)
Vacaciones LFT 2023 (Art. 76):
1er año → 12 días, 2º → 14, 3º → 16, 4º → 18, 5º → 20
6-10 años → 22, +2 días por cada 5 años después
Derechos de las trabajadoras del hogar (reforma 2019)
DERECHOS GARANTIZADOS
Contrato escritoObligatorio
Inscripción IMSSObligatoria (desde jun 2019)
Vacaciones (1er año)12 días (LFT 2023)
Prima vacacional25%
Aguinaldo15 días
Jornada máxima8 hrs/día
Descanso semanal1.5 días
Ejemplo práctico
EJEMPLO
Empleada con salario de $8,000/mes, 3 años de antigüedad, renuncia voluntaria:
Salario diario$266.67
Aguinaldo proporcional$4,000
Vacaciones proporcionales (16 días)$4,267
Prima vacacional (25%)$1,067
Total finiquito≈ $9,334
Fuentes y base legal
- Capítulo XIII LFT (Arts. 331-343) — Trabajo en el hogar, reforma 2019
- Art. 76 LFT (reforma 2023) — Tabla de vacaciones actualizada
- Art. 87 LFT — Aguinaldo mínimo 15 días
- Arts. 48, 50, 162 LFT — Indemnización y prima de antigüedad
- Decreto IMSS 01-jun-2019 — Inscripción obligatoria al IMSS
- IMSS (imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar)
Preguntas frecuentes
Desde 2019 tienen los mismos derechos que cualquier trabajador: contrato escrito, IMSS, vacaciones (12 días mínimo el primer año según reforma LFT 2023), prima vacacional 25%, aguinaldo 15 días, jornada de 8 horas y descanso de 1.5 días semanales.
El finiquito por renuncia incluye aguinaldo proporcional (15 días × antigüedad/365), vacaciones proporcionales (según tabla LFT 2023) y prima vacacional 25%. Si es despido injustificado, se agregan 3 meses de indemnización y 20 días por año de prima de antigüedad.
Sí, desde junio 2019 es obligatorio. El empleador paga las cuotas según el salario y los días trabajados por semana. Se registra en imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar. La SCJN confirmó la obligatoriedad en 2018.
Se paga liquidación completa: finiquito base más indemnización de 3 meses (Art. 48 LFT) más prima de antigüedad de 20 días por año trabajado (Art. 50 y 162 LFT).
Con la reforma LFT 2023 (Art. 76): 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto, 20 el quinto. De 6 a 10 años son 22 días, luego se agregan 2 por cada 5 años adicionales.