Calculadora Finiquito Empleada del Hogar

Calcula el finiquito por renuncia o la liquidación por despido de una trabajadora del hogar en 2026, con derechos completos según la reforma 2019 y vacaciones LFT 2023.

$
Mínimo general 2026: $8,364/mes
Primer día de trabajo
Finiquito total
$2,164
Antigüedad3 año(s)
Salario diario$267
Aguinaldo proporcional$866
Vacaciones proporcionales$1,039
Aguinaldo proporcional (15 días)$866
Vacaciones proporcionales (18 días)$1,039
Prima vacacional (25%)$260
= Finiquito total$2,164
ExtendidaVersión Extendida
Desglose por renuncia, despido y derechos IMSS
04008001.2K1.6K2KAguinaldoVacacionesPrima vac.
Salario diario$267
Días trabajados en el año79 días
Aguinaldo proporcional$866
Vacaciones proporcionales (18 días/año)$1,039
Prima vacacional (25%)$260
Total finiquito por renuncia$2,164
ProfesionalVersión Profesional
Desglose completo, comparación histórica y sensibilidad
ConceptoBaseFórmulaMonto
Aguinaldo prop.15 díasSD × 15 × (79/365)$866
Vacaciones prop.18 díasSD × 18 × (79/365)$1,039
Prima vacacional25%Vacaciones × 25%$260
Aviso: Esta calculadora es una herramienta informativa y educativa. Los resultados son aproximados y pueden variar según tu situación particular. No constituye asesoría fiscal, laboral ni contable. Para decisiones financieras, consulta a un profesional calificado.
v2026.1 Actualizado abril 2026 Datos oficiales IMSS · LFT reforma 2023 vigentes

Cómo usar esta calculadora

Ingresa el salario mensual, las fechas de inicio y término de la relación laboral, y selecciona si es renuncia voluntaria o despido injustificado.

La calculadora determina automáticamente la antigüedad, los días de vacaciones según la tabla LFT 2023 y calcula cada componente del finiquito o liquidación.

La fórmula

Salario diario = Salario mensual ÷ 30 FINIQUITO (renuncia): Aguinaldo proporcional = SD × 15 × (días trabajados / 365) Vacaciones proporcionales = SD × días vac. × (días trabajados / 365) Prima vacacional = Vacaciones × 25% Total = Aguinaldo + Vacaciones + Prima vacacional LIQUIDACIÓN (despido) = Finiquito + Indemnización constitucional = SD × 90 (Art. 48 LFT) Prima de antigüedad = SD × 20 × años (Art. 50, 162 LFT) Vacaciones LFT 2023 (Art. 76): 1er año → 12 días, 2º → 14, 3º → 16, 4º → 18, 5º → 20 6-10 años → 22, +2 días por cada 5 años después

Derechos de las trabajadoras del hogar (reforma 2019)

DERECHOS GARANTIZADOS

Contrato escritoObligatorio
Inscripción IMSSObligatoria (desde jun 2019)
Vacaciones (1er año)12 días (LFT 2023)
Prima vacacional25%
Aguinaldo15 días
Jornada máxima8 hrs/día
Descanso semanal1.5 días

Ejemplo práctico

EJEMPLO

Empleada con salario de $8,000/mes, 3 años de antigüedad, renuncia voluntaria:

Salario diario$266.67
Aguinaldo proporcional$4,000
Vacaciones proporcionales (16 días)$4,267
Prima vacacional (25%)$1,067
Total finiquito≈ $9,334
Fuentes y base legal
  • Capítulo XIII LFT (Arts. 331-343) — Trabajo en el hogar, reforma 2019
  • Art. 76 LFT (reforma 2023) — Tabla de vacaciones actualizada
  • Art. 87 LFT — Aguinaldo mínimo 15 días
  • Arts. 48, 50, 162 LFT — Indemnización y prima de antigüedad
  • Decreto IMSS 01-jun-2019 — Inscripción obligatoria al IMSS
  • IMSS (imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar)

Preguntas frecuentes

Desde 2019 tienen los mismos derechos que cualquier trabajador: contrato escrito, IMSS, vacaciones (12 días mínimo el primer año según reforma LFT 2023), prima vacacional 25%, aguinaldo 15 días, jornada de 8 horas y descanso de 1.5 días semanales.
El finiquito por renuncia incluye aguinaldo proporcional (15 días × antigüedad/365), vacaciones proporcionales (según tabla LFT 2023) y prima vacacional 25%. Si es despido injustificado, se agregan 3 meses de indemnización y 20 días por año de prima de antigüedad.
Sí, desde junio 2019 es obligatorio. El empleador paga las cuotas según el salario y los días trabajados por semana. Se registra en imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar. La SCJN confirmó la obligatoriedad en 2018.
Se paga liquidación completa: finiquito base más indemnización de 3 meses (Art. 48 LFT) más prima de antigüedad de 20 días por año trabajado (Art. 50 y 162 LFT).
Con la reforma LFT 2023 (Art. 76): 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto, 20 el quinto. De 6 a 10 años son 22 días, luego se agregan 2 por cada 5 años adicionales.

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