Calculadora Pago Provisional ISR — Personas Morales
Calcula los pagos provisionales mensuales de ISR para tu empresa. Con coeficiente de utilidad, pérdidas fiscales y proyección anual.
Datos para pago provisional
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Ingresos nominales promedio mensuales de la empresacoef.
CU del ejercicio anterior. Art. 14 LISR. Ej: 0.15 = 15% de utilidadPago provisional ISR estimado
$22,500
Ingreso mensual$500,000
Coeficiente de utilidad0.1500
Utilidad fiscal estimada$75,000
Tasa ISR PM30%
Pago provisional$22,500
Ingresos nominales del periodo$500,000
× Coeficiente de utilidad (0.1500)$75,000
= Utilidad fiscal estimada$75,000
× Tasa ISR (30%)$22,500
Pago provisional del mes$22,500
ExtendidaVersión Extendida
Proyección mensual, acumulado anual y escenarios por sector
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Pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de amortizarPago provisional del mes Jun: se calcula sobre ingresos acumulados × CU, menos pagos provisionales anteriores.
Pago provisional — Jun
$22,500
Ingresos acumulados$3,000,000
Utilidad fiscal acumulada$450,000
ISR causado acumulado$135,000
Pagos provisionales previos$112,500
Pago provisional del mes$22,500
ProfesionalVersión Profesional
Simulación 12 meses con ingresos variables, PTU, pérdidas y sensibilidad por CU
Ingresos mensuales reales
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coef.
Para comparar impacto de cambio de CU$
Deducible a partir de mayo (pagos provisionales)$
Anticipos entregados a socios de SCResumen anual de pagos provisionales
$328,500
Ingresos totales del año$7,300,000
Utilidad fiscal estimada$1,095,000
CU utilizado0.1500
Total pagos provisionales$328,500
Tasa efectiva s/ingresos4.5%
Aviso: Esta calculadora es una herramienta informativa y educativa. Los resultados son aproximados y pueden variar según tu situación particular. No constituye asesoría fiscal, laboral ni contable. Para decisiones financieras, consulta a un profesional calificado.
v2026.1 Actualizado abril 2026 Datos oficiales SAT · IMSS · LFT vigentes
Cómo usar esta calculadora
Ingresa el ingreso mensual promedio de tu empresa y el coeficiente de utilidad (CU) del ejercicio anterior. La calculadora estimará el pago provisional mensual y la proyección acumulada del año.
- El CU se obtiene de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior
- Los pagos provisionales son acumulativos: cada mes se calcula sobre el ingreso acumulado
- Se pueden restar pérdidas fiscales pendientes y PTU (a partir de mayo)
- La fecha límite es el día 17 del mes siguiente
La fórmula
Pago provisional = (Ingresos acumulados × CU − Pérdidas − PTU) × 30% − Pagos previos
Donde:
CU = (Utilidad fiscal + Ded. inmediata) ÷ Ingresos nominales (del año anterior)
Tasa ISR personas morales = 30%
El artículo 14 de la LISR establece que las personas morales calcularán el pago provisional multiplicando el coeficiente de utilidad por los ingresos nominales acumulados del periodo.
Ejemplo práctico
Pago provisional de marzo — empresa de servicios
Una empresa con CU de 0.15 e ingresos mensuales promedio de $500,000:
Ingresos acumulados (ene-mar)$1,500,000
× CU (0.15)$225,000
Utilidad fiscal estimada$225,000
× Tasa ISR (30%)$67,500
ISR causado acumulado$67,500
Pagos previos (ene+feb)$45,000
Pago provisional de marzo$22,500
Fuentes y base legal
- Art. 14 LISR — Pagos provisionales mensuales de ISR para personas morales
- Art. 9 LISR — Tasa del 30% sobre resultado fiscal
- Art. 57 LISR — Amortización de pérdidas fiscales
- Anexo 8 RMF 2026 — Reglas de carácter general
- SAT (sat.gob.mx) — Plazos y declaración mensual
- Cámara de Diputados (diputados.gob.mx/LeyesBiblio)
Preguntas frecuentes
Se multiplican los ingresos nominales acumulados por el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior y se aplica la tasa del 30%. Se restan los pagos provisionales ya realizados en meses anteriores.
El CU es el cociente entre la utilidad fiscal y los ingresos nominales del ejercicio anterior. Se aplica a partir de abril con datos de la declaración anual anterior. CU = Utilidad fiscal ÷ Ingresos nominales.
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior. El pago de enero se presenta a más tardar el 17 de febrero. Se presentan mediante declaración en el portal del SAT.
En el primer ejercicio no hay CU previo, por lo que no se realizan pagos provisionales. El ISR se paga completo en la declaración anual. A partir del segundo ejercicio se usa el CU del primero.
Sí, las pérdidas fiscales pendientes de amortizar se restan de la utilidad fiscal estimada. También se deduce la PTU pagada a partir de mayo. Esto reduce el pago provisional mensual.