Calculadora ISR RESICO Personas Morales

Calcula el ISR del Régimen Simplificado de Confianza para empresas 2026: tasas del 1% al 2.5% sobre ingresos, sin deducciones. Compara con el Régimen General.

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Ingresos brutos mensuales de la empresa
ISR RESICO Personas Morales
$12,000
Tasa efectiva RESICO1.5%
ISR anual RESICO$144,000
ISR regimen general (30% util.)$72,000
Ahorro mensual vs general$60,000
Ingreso mensual$800,000
Ingreso anual (×12)$9,600,000
Tasa RESICO aplicable1.5%
ISR mensual RESICO$12,000
Comparación: utilidad estimada (30%)$240,000
ISR régimen general (30% s/utilidad)$72,000
= Ahorro mensual con RESICO$60,000
ExtendidaVersion Extendida
Analisis comparativo y conveniencia
$0K$14K$28K$42K$56K$70K$200K$500K$800K$1,000K$1,500K$2,000K$2,500K
ISR mensual RESICO PM por nivel de ingreso. Tu ingreso esta resaltado.
ProfesionalVersion Profesional
Tablas completas, monitoreo y cumplimiento
Ingreso anual hastaTasa ISRISR maximo mensualISR maximo anual
$1,000,0001.0%$833$10,000
$5,000,0001.1%$4,583$55,000
$10,000,0001.5%$12,500$150,000
$25,000,0002.0%$41,667$500,000
$35,000,0002.5%$72,917$875,000
Aviso: Esta calculadora es una herramienta informativa y educativa. Los resultados son aproximados y pueden variar según tu situación particular. No constituye asesoría fiscal, laboral ni contable. Para decisiones financieras, consulta a un profesional calificado.
v2026.1 Actualizado abril 2026 Datos oficiales SAT · LISR vigente

Cómo usar esta calculadora

Ingresa el ingreso mensual bruto de tu empresa. La calculadora determina la tasa RESICO aplicable según el nivel de ingresos anuales y calcula el ISR mensual. Además, compara con el Régimen General asumiendo un margen de utilidad.

Incluye 3 versiones: Simple para cálculo rápido, Extendida con comparación de regímenes y análisis de conveniencia, y Profesional con tabla completa de tasas, monitoreo de límite y sensibilidad por margen.

La fórmula

ISR RESICO PM = Ingreso cobrado × Tasa aplicable Tasas 2026: Hasta $1,000,000 → 1.0% Hasta $5,000,000 → 1.1% Hasta $10,000,000 → 1.5% Hasta $25,000,000 → 2.0% Hasta $35,000,000 → 2.5% Comparación Régimen General: ISR General = Utilidad × 30% Utilidad = Ingresos − Deducciones autorizadas

En RESICO PM el ISR se calcula directamente sobre los ingresos cobrados (flujo de efectivo), sin aplicar deducciones. La declaración es mensual y definitiva.

Ejemplo práctico

EJEMPLO

Empresa con ingresos mensuales de $800,000 (anuales de $9,600,000):

Ingreso mensual$800,000
Ingreso anual ($800K × 12)$9,600,000
Tasa RESICO (hasta $10M)1.5%
ISR mensual RESICO$12,000
ISR General (30% margen, 30% ISR)$72,000
Ahorro mensual con RESICO$60,000
Fuentes y base legal
  • Art. 206-215 LISR — Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales
  • Art. 9 LISR — Tasa general del ISR para personas morales (30%)
  • Art. 140 LISR — Retención del 10% sobre dividendos
  • SAT (sat.gob.mx) — RESICO Personas Morales
  • RMF 2026 — Reglas operativas del RESICO PM
  • Cámara de Diputados (diputados.gob.mx/LeyesBiblio)

Preguntas frecuentes

El Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales (Art. 206-215 LISR) es un régimen fiscal para empresas con ingresos hasta $35 millones de pesos anuales. Se paga ISR sobre los ingresos (no sobre la utilidad) con tasas del 1% al 2.5% según el nivel de ingresos.
Las tasas de RESICO PM son: 1% para ingresos hasta $1M, 1.1% hasta $5M, 1.5% hasta $10M, 2% hasta $25M, y 2.5% hasta $35M anuales. El impuesto se calcula sobre los ingresos cobrados, no sobre la utilidad, y no se aplican deducciones.
RESICO PM conviene cuando el margen de utilidad es alto (mayor al punto de equilibrio entre ambos regímenes). Si tu margen es bajo (muchos costos y gastos), el Régimen General puede resultar en menos ISR porque permite deducir gastos.
No pueden tributar en RESICO PM: instituciones financieras, sociedades cooperativas de producción, empresas del sector primario con facilidades fiscales, empresas paraestatales, fideicomisos, y empresas con socios que tengan participación en otras empresas que tributen en este régimen.
Si una empresa excede los $35 millones de ingresos anuales durante un ejercicio fiscal, debe pasar al Régimen General de Ley a partir del ejercicio siguiente. No se puede regresar a RESICO PM hasta que los ingresos vuelvan a estar dentro del límite.

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