Calculadora ISR Servicios Profesionales al Extranjero

Calcula tu ISR como freelancer o consultor que presta servicios a clientes fuera de México. Incluye el beneficio de IVA tasa 0% y conversión de divisas.

USD
Monto que cobras a tu cliente extranjero
$
Tipo de cambio del día de cobro
$
Renta, internet, software, equipo, etc.
ISR provisional mensual
$8,124
Ingreso en MXN$52,500
IVA exportación0% (tasa cero)
Base gravable$44,500
Neto después de ISR$44,376
Tasa efectiva ISR15.5%
Ingreso: US$3,000 × $17.50$52,500
(−) Gastos deducibles- $8,000
Base gravable$44,500
ISR provisional (Art. 96 LISR)$8,124
IVA tasa 0% (Art. 29 IV LIVA)$0
Neto mensual$44,376
ExtendidaVersión Extendida
Beneficio IVA 0%, comparaciones y escenarios
Resumen del escenario
$35,000
Ingreso en USDUS$2,000
Ingreso en MXN$35,000
Gastos deducibles$5,000
ISR provisional$4,740
Neto mensual$30,260
08K16K24K32K40KNetoISRGastos
ProfesionalVersión Profesional
ISR completo, FX, comparación con asimilados
USD
$
$
$
$
$
ISR provisional mensual
$7,112
Ingreso en MXN$52,500
Total deducciones$12,300
Base gravable$40,200
Neto mensual$45,388
Tasa efectiva13.5%
04K8K12K16K20KISR Act. ProfesionalISR Asimilados
Actividad profesional — ISR$7,112
Actividad profesional — Deducciones$12,300
Actividad profesional — Neto$45,388
Asimilados — ISR (sin deducciones)$10,217
Asimilados — Neto$42,283
Diferencia a tu favor$3,105
Aviso: Esta calculadora es una herramienta informativa y educativa. Los resultados son aproximados y pueden variar según tu situación particular. No constituye asesoría fiscal, laboral ni contable. Para decisiones financieras, consulta a un profesional calificado.
v2026.1 Actualizado abril 2026 Datos oficiales SAT · LISR · LIVA vigentes

Cómo funciona el ISR para servicios al extranjero

Si eres persona física residente fiscal en México y prestas servicios profesionales a clientes en el extranjero (EE.UU., Europa, etc.), tributas normalmente bajo el régimen de actividades profesionales (Art. 100 LISR). Tu ingreso es acumulable y pagas ISR conforme a la tabla mensual del Art. 96.

La gran ventaja es el IVA a tasa 0% (Art. 29 fracción IV LIVA). No cobras IVA al cliente, pero sí acreditas el IVA de tus gastos, generando saldos a favor que puedes solicitar en devolución.

La fórmula

Ingreso MXN = Ingreso USD × Tipo de cambio Base gravable = Ingreso MXN − Gastos deducibles ISR provisional = Tabla Art. 96 LISR (mensual) IVA = 0% (exportación de servicios Art. 29 IV LIVA) Saldo a favor IVA = IVA de gastos (acreditable)

Ejemplo práctico

Desarrollador web que cobra US$3,000 mensuales a empresa en EE.UU.

Ingreso USDUS$3,000
Tipo de cambio$17.50
Ingreso MXN$52,500
Gastos deducibles$8,000
Base gravable$44,500
ISR provisional~$8,125
IVA cobrado$0 (tasa 0%)
Saldo a favor IVA$1,280 (IVA de gastos)

Requisitos para IVA tasa 0%

Fuentes y base legal
  • Art. 100 LISR — Régimen de servicios profesionales (actividad profesional)
  • Art. 96 LISR — Tarifa mensual de retención
  • Art. 29 fracción IV LIVA — Exportación de servicios a tasa 0%
  • Art. 58 RLIVA — Requisitos para aprovechamiento en el extranjero
  • SAT (sat.gob.mx) — CFDI y devolución de IVA
  • Cámara de Diputados (diputados.gob.mx/LeyesBiblio)

Preguntas frecuentes

Si eres persona física residente fiscal en México, tus ingresos por servicios al extranjero son acumulables y pagan ISR conforme al Art. 100 LISR. Debes presentar declaraciones mensuales provisionales y tu declaración anual. La ventaja principal es que el IVA aplica a tasa 0% (Art. 29 IV LIVA) en lugar del 16%.
IVA tasa 0% significa que no cobras IVA a tu cliente extranjero, pero sí puedes acreditar (recuperar) el IVA que pagas en tus gastos deducibles. Esto genera un saldo a favor de IVA que puedes solicitar en devolución al SAT cada mes.
Necesitas: emitir CFDI con RFC genérico XEXX010101000, que el servicio se aproveche en el extranjero, recibir pago mediante transferencia bancaria desde el exterior, y tener contrato o evidencia del servicio exportado.
Generalmente no, si prestas servicios desde México de forma remota. México tiene tratados para evitar la doble tributación con más de 60 países. Sin embargo, si viajas al país del cliente por periodos prolongados, podrías generar obligaciones fiscales allá.
Si recibes pagos en dólares y los mantienes en cuenta en USD, al convertirlos a pesos se genera una ganancia o pérdida cambiaria acumulable o deducible para ISR. Debes registrar el tipo de cambio del día de recepción y del día de conversión.

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