Calculadora de ISR para Extranjeros en México

Calcula la retención de ISR a residentes en el extranjero que obtienen ingresos de fuente mexicana. Tasas según Art. 153-175 LISR, beneficios de tratados para evitar doble tributación y comparación entre 10+ países.

Art. 153-175 LISR para residentes en el extranjero
$
Monto bruto en pesos mexicanos
México tiene 60+ tratados para evitar doble tributación
Retención ISR a no residente
$15,000
Tasa aplicable15.0%
Pago neto al extranjero$85,000
Ahorro por tratado$10,000
Ingreso bruto (Servicios independientes)$100,000
Tasa sin tratado25.0%
Tasa con tratado (Estados Unidos)15.0%
ISR retenido- $15,000
= Pago neto$85,000
ExtendidaVersión Extendida
Comparación por tipo de ingreso y país
0%8%16%24%32%40%SalariosServiciosInteresesRegalíasEnajenaciónDividendos
Salarios y subordinados30.0% → ISR: $30,000
Servicios independientes25.0% → ISR: $25,000
Intereses35.0% → ISR: $35,000
Regalías25.0% → ISR: $25,000
Enajenación de inmuebles25.0% → ISR: $25,000
Dividendos10.0% → ISR: $10,000
ProfesionalVersión Profesional
Tabla completa Art. 153-175 LISR y tratados
$
Tipo de ingresoTasa LISRISRTasa EUATasa CanadáTasa España
Salarios y subordinados30.0%$30,00015.0%15.0%15.0%
Servicios independientes25.0%$25,00015.0%15.0%15.0%
Intereses35.0%$35,0004.9%10.0%10.0%
Regalías25.0%$25,00010.0%10.0%10.0%
Enajenación de inmuebles25.0%$25,00025.0%25.0%25.0%
Dividendos10.0%$10,0005.0%5.0%5.0%
Aviso: Esta calculadora es una herramienta informativa y educativa. Los resultados son aproximados y pueden variar según tu situación particular. No constituye asesoría fiscal, laboral ni contable. Para decisiones financieras, consulta a un profesional calificado.
v2026.1 Actualizado abril 2026 Datos oficiales SAT · IMSS · LFT vigentes

Cómo usar esta calculadora

Selecciona el tipo de ingreso que recibirá el extranjero (salarios, servicios, intereses, regalías, inmuebles o dividendos), ingresa el monto bruto en pesos mexicanos y el país de residencia del beneficiario.

Incluye 3 versiones: Simple para cálculo rápido de retención, Extendida para comparar tasas por tipo de ingreso, ver beneficios de tratados y comparar países, y Profesional con tabla completa Art. 153-175, requisitos de tratados, IVA en servicios y tablas de sensibilidad.

Tasas de retención (LISR 2026)

Salarios y subordinados: 15% - 30% (Art. 154) Servicios independientes: 25% (Art. 156) Intereses: 4.9% - 35% (Art. 166) Regalías: 25% (Art. 167) Inmuebles (enajenación): 25% bruto ó 35% neto (Art. 160) Dividendos: 10% (Art. 164) Con tratado: tasas reducidas según convenio bilateral

Las tasas de retención aplican sobre el ingreso bruto pagado al no residente. Los tratados para evitar doble tributación pueden reducir estas tasas, pero requieren constancia de residencia fiscal del país del beneficiario.

Ejemplo práctico

EJEMPLO

Pago de $100,000 MXN por servicios independientes a residente en Estados Unidos:

Ingreso bruto$100,000
Tasa sin tratado (Art. 156)25%
Tasa con tratado México-EUA15%
ISR retenido (con tratado)$15,000
Ahorro por tratado$10,000
Pago neto al extranjero$85,000
Fuentes y base legal
  • LISR — Título V: Residentes en el Extranjero con ingresos de fuente mexicana
  • LISR — Art. 153-175 (retenciones por tipo de ingreso)
  • LISR — Art. 154 salarios, Art. 156 servicios, Art. 166 intereses, Art. 167 regalías
  • SAT (sat.gob.mx) — tratados vigentes y requisitos de constancia de residencia
  • OCDE Modelo Convenio — criterios de beneficiario efectivo y establecimiento permanente
  • Ley del IVA — Art. 1 (16%) y Art. 1-A (retención IVA)

Preguntas frecuentes

Las tasas varían por tipo de ingreso: salarios 15-30%, servicios 25%, intereses 4.9-35%, regalías 25%, inmuebles 25% bruto o 35% neto, dividendos 10%. Los tratados pueden reducir estas tasas significativamente.
Se requiere constancia de residencia fiscal del país del beneficiario, identificación fiscal (TIN), demostrar que es el beneficiario efectivo y que no tiene establecimiento permanente en México. Por ejemplo, servicios a un residente de EUA pasan de 25% a 15%.
Sí. Los no residentes pagan ISR del 25% sobre el ingreso bruto por arrendamiento, sin deducciones. Alternativamente, 35% sobre la utilidad neta. Los tratados generalmente no reducen esta tasa para inmuebles.
El pagador mexicano es responsable de retener y enterar el ISR al SAT. Si no retiene, puede ser solidariamente responsable. La retención se declara a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Sí, cuando los servicios se aprovechan en territorio nacional. El pagador mexicano retiene el IVA al 16% además del ISR. Este IVA retenido es acreditable para el pagador mexicano.

Calculadoras relacionadas