Calculadora ISR Actividades Agrícolas

Calcula el ISR del sector primario: agricultura, ganadería, pesca y silvicultura. Incluye la exención del Art. 74 LISR (40 UMA para PF, 200 UMA por socio para PM).

PF: exención 40 UMA anuales. PM: 200 UMA por socio (máx. 10)
$
Ingresos totales del ejercicio por actividad primaria
ISR estimado anual
$0
Ingreso anual$1,500,000
Exención (Art. 74 LISR)$1,651,844
Excedente gravable$0
Tasa efectiva0.0%
Ingreso anual agrícola$1,500,000
Exención PF (40 UMA anuales)- $1,651,844
Excedente gravable$0
ISR (tabla Art. 152)$0
ExtendidaVersión Extendida
PF, PM, mixto y escenarios
ISR$0
Exento (100.0%)
Gravable (0.0%)
ISR persona física agrícola
$0
Ingreso$500,000
Exención 40 UMA$1,651,844
Gravable$0
ProfesionalVersión Profesional
Análisis completo, RESICO agro, sensibilidad
$
$
$
ISR estimado
$841,340
Ingreso total$5,500,000
Exención Art. 74$1,651,844
Excedente$3,848,156
(−) Gastos operación$1,000,000
Base neta gravable$2,848,156
0180K360K540K720K900KISR Régimen agroISR RESICO
Régimen agrícola — ISR$841,340
Régimen agrícola — Tasa efectiva15.3%
RESICO — ISR (2.0%)$100,000
Diferencia$741,340
Aviso: Esta calculadora es una herramienta informativa y educativa. Los resultados son aproximados y pueden variar según tu situación particular. No constituye asesoría fiscal ni contable. Para decisiones de régimen fiscal, consulta a un contador público.
v2026.1 Actualizado abril 2026 Datos oficiales SAT · LISR Art. 74 · UMA 2026 vigentes

La exención fiscal del sector primario

México otorga un beneficio fiscal significativo al sector primario a través del Art. 74 de la LISR. Las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas gozan de una exención que cubre una parte importante de los ingresos, beneficiando a más de 5.5 millones de trabajadores del campo.

La fórmula

UMA anual 2026 = $113.14 × 365 = $41,296.10 Exención PF = 40 × UMA anual = ~$1,651,844 Exención PM = 200 × UMA anual × socios (máx. 10) Excedente gravable = Ingreso − Exención ISR (PF) = Tabla Art. 152 LISR sobre excedente ISR (PM) = 30% sobre excedente

Ejemplo práctico

Agricultor persona física con ingresos de $2,500,000 anuales

Ingreso anual$2,500,000
Exención (40 UMA)− $1,651,844
Excedente gravable$848,156
ISR sobre excedente~$180,000
Tasa efectiva~7.2%
Fuentes y base legal
  • Art. 74 LISR — Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
  • Art. 74-A y 74-B LISR — Reducción del ISR y facilidades administrativas
  • Art. 152 LISR — Tarifa anual personas físicas
  • Resolución de Facilidades Administrativas 2026 — Sector primario
  • SAT (sat.gob.mx) — Guía del régimen del sector primario
  • INEGI — UMA 2026 ($113.14 diario; UMA anual $41,296.10)

Preguntas frecuentes

Las personas físicas del sector primario están exentas hasta por 40 UMA anuales. En 2026, con UMA de $113.14 diarios, la exención es de aproximadamente $1,651,844 MXN anuales. Solo pagan ISR sobre el excedente.
Las personas morales del sector primario están exentas hasta por 200 UMA anuales por socio, con un máximo de 10 socios. Esto puede representar una exención de hasta ~$82.5 millones anuales. El excedente se grava al 30%.
El Art. 74 LISR incluye agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. También aplica a la transformación de productos propios del sector primario.
Sí, pero la exención solo aplica a ingresos del sector primario. Los otros ingresos se acumulan normalmente. El total acumulado determina la tasa efectiva de ISR.
Sí. Las cooperativas de producción del sector primario combinan los beneficios del Art. 74 con el régimen de cooperativas. Además pueden optar por RESICO PM con tasas del 1% al 2.5%.

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