Calculadora de Días Festivos México
Consulta los días de descanso obligatorio, identifica puentes, calcula pago doble y planifica tus vacaciones para aprovechar cada festivo.
Días festivos oficiales de México
Días festivos oficiales 2026
7 días obligatorios
Obligatorios (Art. 74)7
Puentes posibles1
Fechas cívicas10
Días de descanso obligatorio
Año Nuevo
Art. 74 LFT, fracción I
1 de enero
jueves
Día de la Constitución
Art. 74 LFT, fracción II
1 de febrero
domingo (fin de semana)
Natalicio de Benito Juárez
Art. 74 LFT, fracción III
15 de marzo
domingo (fin de semana)
Día del Trabajo
Art. 74 LFT, fracción IV
1 de mayo
viernes
Día de la Independencia
Art. 74 LFT, fracción V
16 de septiembre
miércoles
Revolución Mexicana
Art. 74 LFT, fracción VI
15 de noviembre
domingo (fin de semana)
Navidad
Art. 74 LFT, fracción IX
25 de diciembre
viernes
Puentes
Puente: Año Nuevo2 de enero — viernes
ExtendidaVersión Extendida
Planificación, comparación de años, calendario
Año Nuevo1 de enero — jueves
Día de la Constitución1 de febrero — domingo
Natalicio de Benito Juárez15 de marzo — domingo
Día del Trabajo1 de mayo — viernes
Día de la Independencia16 de septiembre — miércoles
Revolución Mexicana15 de noviembre — domingo
Navidad25 de diciembre — viernes
ProfesionalVersión Profesional
Pago doble, Art. 74 LFT, optimización de vacaciones
Cálculo de pago por trabajo en día festivo
$
Según Art. 75 LFT: pago doble adicional Aviso: Esta calculadora es una herramienta informativa y educativa. Los resultados son aproximados y pueden variar según tu situación particular. No constituye asesoría fiscal, laboral ni contable. Para decisiones financieras, consulta a un profesional calificado.
v2026.1 Actualizado abril 2026 Datos oficiales Art. 74 LFT · STPS vigentes
Días de descanso obligatorio en México
La Ley Federal del Trabajo (Art. 74) establece los días de descanso obligatorio para todos los trabajadores en México. El patrón está obligado a otorgar estos días con goce de sueldo, y si el trabajador labora en un festivo, debe recibir pago triple.
- 1 de enero: Año Nuevo
- Primer lunes de febrero: Día de la Constitución (lunes móvil)
- Tercer lunes de marzo: Natalicio de Benito Juárez (lunes móvil)
- 1 de mayo: Día del Trabajo
- 16 de septiembre: Día de la Independencia
- Tercer lunes de noviembre: Revolución Mexicana (lunes móvil)
- 1 de octubre cada 6 años: Transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre: Navidad
Pago por trabajo en día festivo
Art. 75 LFT:
Pago por día festivo trabajado = Salario diario × 3
Desglose:
1× salario normal (te corresponde por el día)
2× salario adicional (prima por día festivo)
Esto aplica para los días obligatorios del Art. 74 LFT. Las fechas cívicas y puentes no generan obligación de pago doble a menos que estén en el contrato colectivo.
Fuentes y base legal
- Art. 74 LFT — Días de descanso obligatorio (Ley Federal del Trabajo)
- Art. 75 LFT — Pago doble por trabajo en día festivo
- Art. 76-81 LFT — Reforma de vacaciones 2023 (mínimo 12 días)
- Cámara de Diputados (diputados.gob.mx/LeyesBiblio)
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social (stps.gob.mx)
- Reforma "Lunes móviles" — DOF 17/01/2006
Preguntas frecuentes
En 2026: 1 de enero (Año Nuevo, jueves), 2 de febrero (Constitución, lunes), 16 de marzo (Juárez, lunes), 1 de mayo (Día del Trabajo, viernes), 16 de septiembre (Independencia, miércoles), 16 de noviembre (Revolución, lunes) y 25 de diciembre (Navidad, viernes). Son 7 días obligatorios.
Según el Art. 75 LFT, recibes triple: tu salario normal más dos veces tu salario diario como prima por trabajar en día obligatorio.
Un puente es un día laboral entre un festivo y el fin de semana que se otorga como descanso adicional. No es obligatorio por ley, pero muchas empresas y el gobierno los conceden.
Son festivos trasladados al lunes más cercano para crear fines de semana largos: Constitución (1er lunes feb), Juárez (3er lunes mar) y Revolución (3er lunes nov).
Desde la reforma de 2023: 12 días al cumplir un año, aumentando 2 días por año adicional hasta 20 días. Después del quinto año, aumentan 2 días por cada 5 años.